Contacta con nosotros
- Calle Méntrida 6, 28043 Madrid
- info@eadtrust.eu
- 91 716 05 55
O envíanos un mensaje
Preguntas frecuentes
Sección 1. Conceptos generales
La cartera europea de identidad digital es un medio digital que permite a cualquier ciudadano, residente o empresa de la UE identificarse de forma segura, almacenar y gestionar datos de identidad y declaraciones electrónicas de atributos, y utilizarlos para autenticarse y firmar electrónicamente, tanto en línea como fuera de línea. En la práctica, funciona desde el teléfono móvil y permite, por ejemplo, mostrar un permiso de conducción digital, acreditar titulaciones académicas o abrir una cuenta bancaria sin necesidad de desplazarse físicamente.
No. Su uso será siempre voluntario. Ningún ciudadano o empresa estará obligado a emplearla; se trata de una opción adicional para facilitar la vida digital.
Cualquier ciudadano, residente o empresa de la Unión Europea que desee hacerlo.
Entre las principales ventajas destacan: el control total sobre los datos personales que se comparten y con quién se comparten; la posibilidad de identificarse en línea y fuera de línea de forma segura; la capacidad de almacenar y presentar documentos digitales como permisos de conducción, diplomas o credenciales profesionales; la firma y el sellado electrónico de documentos con facilidad; y la acreditación del derecho a residir, trabajar o estudiar en cualquier Estado miembro.
La cartera estará disponible de forma gratuita para las personas físicas, al menos en sus funciones básicas de identificación, autenticación y gestión de atributos. Además, la creación de firmas electrónicas cualificadas para uso no profesional también será gratuita.
Sección 2 . Marco normativo
La cartera se regula en el Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, que modifica el Reglamento (UE) n.º 910/2014 (conocido como Reglamento eIDAS) para establecer el marco europeo de identidad digital. Este Reglamento entró en vigor en mayo de 2024.
El Reglamento eIDAS de 2014 regulaba la identificación electrónica y los servicios de confianza para transacciones electrónicas en el mercado interior. Sin embargo, presentaba limitaciones: la notificación de sistemas nacionales de identificación electrónica era voluntaria, la interoperabilidad era compleja y su alcance no se extendía plenamente al sector privado. El Reglamento 2024/1183 no sustituye el eIDAS, sino que lo modifica y amplía introduciendo la cartera como piedra angular de un nuevo ecosistema de identidad digital.
Las principales novedades son: la obligación de los Estados miembros de proporcionar carteras de identidad digital; la ampliación de los servicios de confianza para incluir las declaraciones electrónicas de atributos, el archivo electrónico y los libros mayores electrónicos; nuevas garantías de privacidad y divulgación selectiva de datos; la obligación de determinadas partes usuarias de aceptar la cartera; y requisitos reforzados de seguridad, certificación e interoperabilidad transfronteriza.
Sección 3. Funcionamiento y usos prácticos
La cartera permite almacenar y gestionar datos de identificación personal y declaraciones electrónicas de atributos. Esto incluye, por ejemplo, permisos de conducción digitales, credenciales educativas (diplomas, títulos), datos de cuentas bancarias y otros documentos que acrediten cualificaciones, autorizaciones o derechos vinculados a una persona.
Es una declaración en formato electrónico que permite autenticar atributos como cualificaciones profesionales, autorizaciones, derechos u otros datos vinculados a una persona física o jurídica. Por ejemplo, un título universitario, un permiso profesional o un certificado de residencia en formato digital.
Sí. La cartera está diseñada para funcionar tanto en línea como fuera de línea, permitiendo la identificación y autenticación en ambos entornos.
Sí. La interoperabilidad transfronteriza es uno de los pilares del marco europeo de identidad digital. Los Estados miembros deben reconocer mutuamente las carteras emitidas por los demás. Esto significa que podrá utilizar su cartera para acceder a servicios públicos y privados en cualquier país de la UE.
Sí. La cartera permite crear firmas electrónicas y sellos electrónicos. En particular, las personas físicas podrán crear firmas electrónicas cualificadas, que tienen el mismo efecto jurídico que una firma manuscrita, de forma gratuita para usos no profesionales.
Sección 4. Privacidad y protección de datos
La cartera se ha diseñado con un enfoque centrado en la privacidad y la protección de datos personales. El principio fundamental es que el usuario controla en todo momento qué información comparte y con quién.
La divulgación selectiva permite compartir únicamente los datos estrictamente necesarios para una transacción concreta, sin tener que revelar todo el conjunto de datos de identidad. Por ejemplo, si un servicio solo necesita verificar que usted es mayor de edad, la cartera puede confirmar ese dato sin revelar su fecha de nacimiento exacta ni otros datos personales.
Solo las partes usuarias a las que usted autorice expresamente. Las partes usuarias que deseen utilizar la cartera deben identificarse ante el Estado miembro correspondiente y comunicar el uso previsto, de manera que exista transparencia y control sobre quién solicita datos y con qué finalidad.
Sección 5. Seguridad y confianza
La cartera debe cumplir requisitos estrictos de seguridad y certificación, y está diseñada para ofrecer un nivel de seguridad alto en la identificación electrónica. El Reglamento exige el cumplimiento de los requisitos de ciberseguridad de la UE.
Es una indicación verificable, sencilla y reconocible que permite al usuario saber que una cartera concreta ha sido proporcionada de conformidad con el Reglamento. Funciona como una garantía oficial de que la cartera cumple todos los requisitos normativos.
Sí. El Reglamento establece que las carteras se construirán con especificaciones comunes de código abierto, lo que refuerza la transparencia, la auditabilidad y la confianza pública en su funcionamiento.
Sección 6. Obligaciones de proveedores de servicios y partes usuarias
Es toda persona física o jurídica que se basa en una identificación electrónica, en una cartera europea de identidad digital o en un servicio de confianza para prestar un servicio o realizar una transacción. Por ejemplo, un banco que verifica la identidad de un nuevo cliente o una administración pública que tramita una solicitud.
El Reglamento amplía las situaciones en las que determinados proveedores de servicios públicos y privados deberán aceptar la cartera cuando la legislación nacional o de la UE exija una identificación electrónica sólida o la autenticación del usuario. No todos los proveedores estarán obligados, pero aquellos que legalmente deben identificar inequívocamente a sus clientes sí deberán aceptarla.
Debe identificarse ante el Estado miembro correspondiente y comunicar el uso previsto de la cartera, garantizando así la transparencia del ecosistema. Esto permite que los usuarios sepan quién solicita sus datos y con qué finalidad.
Sección 7. Servicios de confianza
El Reglamento eIDAS establece un marco jurídico para un amplio catálogo de servicios de confianza: firmas electrónicas, sellos electrónicos, sellos de tiempo electrónicos, servicios de entrega electrónica certificada, certificados de autenticación de sitios web, archivo electrónico, declaraciones electrónicas de atributos, dispositivos de creación de firmas y sellos electrónicos, y libros mayores electrónicos.
Es una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firma y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica. Tiene el mismo efecto jurídico que una firma manuscrita y es reconocida en todos los Estados miembros de la UE.
La firma electrónica se vincula a una persona física y expresa su consentimiento o conformidad con un documento. El sello electrónico, en cambio, se asocia a una persona jurídica y garantiza el origen y la integridad de los datos, sin implicar necesariamente la conformidad de una persona concreta.
Sección 8. Disponibilidad y próximos pasos
Los Estados miembros deben proporcionar la cartera a sus ciudadanos a más tardar a finales de 2026, en consonancia con el Reglamento y los Reglamentos de Ejecución adoptados.
Cada Estado miembro proporcionará al menos una cartera. Estas carteras pueden ser emitidas por autoridades públicas o por entidades privadas reconocidas por los Estados miembros.
No habrá una única cartera centralizada. Cada Estado miembro proporcionará su propia cartera, pero todas se basarán en especificaciones comunes de la Unión y en código abierto, lo que garantiza la interoperabilidad y el reconocimiento mutuo entre países.
Sí. La Comisión Europea está financiando cuatro grandes proyectos piloto para probar las carteras de identidad digital de la UE: POTENTIAL, que trabaja en seis sectores de identidad digital para fomentar la innovación y la colaboración; EWC (Europeana Wallet Consortium), centrado en la identidad digital para viajar por la UE; DC4EU (Digital Credentials for Europe), que apoya a los sectores público y privado en educación y seguridad social; y NOBID ((Nordic-Baltic eID), que prueba el uso de la cartera para pagos de productos y servicios en los países nórdicos y bálticos, Italia y Alemania.
Este grupo apoya la aplicación del Reglamento EUDI, proporciona orientaciones a la Comisión Europea y colabora con la Comisión y otras partes interesadas para desarrollar un conjunto de instrumentos comunes de la Unión (el llamado «toolbox») que facilite la implementación armonizada de la cartera.
